Revisión de la Fundación Anáas a un proyecto de ley que en  vez de promover ambientes saludables perjudicaría la salud de los colombianos.

Concepto de la Fundación Anáas sobre PL. 319/2017 Cámara – PL 58/2017 Senado “Por la cual se adoptan normas para la regulación, restricción o prohibición, la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de los productos y materias primas que puedan ser nocivas a la salud individual y colectiva.”

El problema: Existen innovaciones en procesos tecnológicos que involucran el uso de diversas sustancias químicas que exigen la aplicación del principio de precaución. No obstante, este proyecto no permite una adecuada aplicación del principio. En particular, la argumentación de la ponencia que justifica el siguiente parágrafo: Parágrafo del Art 3. Los estudios e investigaciones de que trata el presente artículo podrán tener en cuenta el conocimiento internacional, académico y científico, siempre que sea homologado de acuerdo con el perfil de la población colombiana.

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Se propone una modificación cambiando «podrán tener» por «tendrán».

Las necesidades de política. Cuando se revisa la realidad de los impactos ambientales en la salud de la población, y en particular la de los niños, se pone en evidencia las razones por las que lo dispuesto en el articulo 3 del PL 58 es inconveniente, y en algunos casos imposible de aplicar, para la protección del derecho a la salud y de los derechos de los niños:

Aumento en la prevalencia de enfermedades crónicas en niños en el mundo:

⁃ Asma, cáncer, autismo, déficit de atención, obesidad, diabetes, entre otros (1).

⁃ En América Latina también se observa esta situación (2).

⁃ En estas enfermedades la calidad ambiental juega un papel central, entre otras cosas, por la presencia de sustancias químicas en concentraciones que conducen a daños irreversibles en la salud y en el entorno.

Problemas a la hora de detectar estos vínculos, que hacen impracticable la exigencia del artículo 3:

Periodos de latencia largos, los problemas de salud se manifiestan más tarde en la vida.

 ⁃ Múltiples causas asociadas con estas enfermedades

También hay situaciones específicas en la población infantil que justifican acudir al principio de precaución. Por ejemplo, la existencia de “periodos sensibles” en los que este grupo es particularmente vulnerable y el hecho de que los efectos de la exposición a ciertas sustancias pueden ser diferentes de los de la población adulta.

Consecuencias de la propuesta

1. Camisa de fuerza para regulador: no permite incorporar oportunamente la mejor evidencia disponible en la toma de decisiones para:

     ⁃ Gestionar el riesgo

     ⁃ Cumplir la función de garante de los derechos a la salud y al ambiente sano

     ⁃ Obstaculiza la aplicación del principio de precaución.

Expresado en los siguientes términos en la Declaración de Rio;

“Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Este enfoque nos permite resolver la cuestión de cómo decidimos cual es el riesgo aceptable cuando hay incertidumbre, con suficiente flexibilidad al momento de considerar alternativas regulatorias y dando cabida a responsabilidades compartidas entre el ejecutivo y el legislativo.

Vale la pena recordar que la misma organización Mundial de Comercio, admite la aplicación de este principio en las acciones regulatorias de los países, y es un elemento suficientemente establecido en las leyes internacionales sobre medio ambiente. Incluso, a pesar de que este aspecto de su aplicación sigue siendo objeto de debate, el acuerdo sobre normas sanitarias y fitosanitarias reconoce que no se debe posponer una medida por el simple hecho de que no se disponga de una información científica completa(3). ¿Por qué Colombia debería adoptar un enfoque más restrictivo, que en la práctica no admitiría la aplicación del principio?

Es necesario estudiar si lo dispuesto en este parágrafo va en contravía de acuerdos internacionales en materia de normas técnicas. Por ejemplo, Colombia se ha obligado a cumplir normas técnicas sanitarias. En caso de aprobarse el proyecto, significaría que una norma técnica internacional sustentada en evidencia externa no podría aplicarse en nuestro país. En el caso de obstáculos técnicos al comercio, también podría generar problemas frente a compromisos adquiridos. Nada de esto parece haber sido objeto de análisis en la motivación de la propuesta.

2. Desconoce desarrollos de buenas prácticas del mismo sector empresarial:

Actuaciones responsables de las empresas que son respetuosas de los derechos humanos exigen que estas sean cuidadosas y que adopten medidas orientadas a la “acción sin daño”. Esto es parte central en iniciativas como el Pacto Global, que en particular en su Principio 7 menciona expresamente que las empresas ambientalmente responsables deben apoyar el enfoque de precaución, tal como lo expresa la Declaración de Rio de 1992.

El sustento de estas prácticas basadas en la precaución en el ámbito del sector productivo se encuentra en la premisa de que para las empresas es mejor prevenir que remediar. Cabe anotar que muchas de las grandes empresas colombianas han adherido al Pacto Global. ¿Qué tendrían que decir estas empresas de un giro en la regulación que claramente se aleja de lo que ellas mismas consideran un lineamiento apropiado para sus actuaciones?

3. En el proyecto no es claro cómo se asegura que las entidades puedan responder a la exigencia de producción de información en las condiciones allí establecidas. No hay previsiones sobre recursos financieros y técnicos, que podrían ser de magnitud considerable. Pero además, no atiende a razones de eficiencia del gasto. No siempre es necesario hacer estudios propios para apoyar decisiones de regulación. Hay casos en los que la evidencia de otros países, por la naturaleza de los estudios, puede ser generalizable y los resultados pueden ser extrapolados a nuestra población.

Recomendación

A menos que se encuentre una justificación clara de la necesidad de nueva normativa, que no parece suficiente en los términos de la ponencia actual, y no se respete la obligación de Estado de acudir al principio de precaución, este proyecto es inconveniente y genera riesgos inadmisibles desde el punto de vista ambiental y de salud. Para información adicional puede comunicarse con Blanca Llorente al teléfono 310 2383125 o al correo bllorente@fundacionanaas.org.

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1. Landrigan PJ, Etzel RA. Textbook of children’s environmental health. 588 p.

2. Laborde A, Tomasina F, Bianchi F, Bruné M-N, Buka I, Comba P, et al. Children’s Health in Latin America: The Influence of Environmental Exposures. Environ Health Perspect [Internet]. 2014 Dec 5 [cited 2018 May 8];123(3):201–9. Available from: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/25499717

3. Watson JKR. The WTO and the environment : development of competence beyond trade. Taylor and Francis; 2012.